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Orden de
27 de abril de 1999 por la que se regula el control metrológico
del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no auto-
mático, en sus fases de verificación, después de
reparación o modificación
y de verificación periódica.
Campo de aplicación.
Articulo 1. Objeto y utilización.
1º. Esta Orden tiene por objeto la regulación del control
metrológico del
Estado, en sus fases de verificación después de reparación
o modificación
y de verificación periódica, de los instrumentos comprendidos
en la Orden
del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
de 22 de
diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE
de los
instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.
2º. Las fases de control metrológico reguladas en esta
Orden se aplicarán
a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático utilizados
para la determinación de la masa de un cuerpo con las siguientes
finalida-
des:
- Realización de
transacciones comerciales.
- Cálculo de tasas,
aranceles, impuestos, primas, multas, remunera-
ciones, indemnizaciones
y otros tipos de cánones similares.
- Aplicación de
normas o reglamentaciones, así como realización de
peritajes
judiciales.
- Pesaje de pacientes
por razones de control, de diagnóstico y de
tratamiento
médico.
- Preparación farmacéutica
de medicamentos por encargo, así como
realización
de análisis efectuados en los laboratorios y farmacéu-
ticos.
- Determinación
del precio o importe total en la venta directa al pú-
blico y la
preparación de preenvasados.
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