Orden de 27 de abril de 1999 por la que se regula el control metrológico
del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no auto-
mático, en sus fases de verificación, después de reparación o modificación
y de verificación periódica.

Campo de aplicación.
Articulo 1. Objeto y utilización.

1º. Esta Orden tiene por objeto la regulación del control metrológico del
Estado, en sus fases de verificación después de reparación o modificación
y de verificación periódica, de los instrumentos comprendidos en la Orden
del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 22 de
diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los
instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

2º. Las fases de control metrológico reguladas en esta Orden se aplicarán
a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático utilizados
para la determinación de la masa de un cuerpo con las siguientes finalida-
des:

        - Realización de transacciones comerciales.
        - Cálculo de tasas, aranceles, impuestos, primas, multas, remunera-
          ciones, indemnizaciones y otros tipos de cánones similares.
        - Aplicación de normas o reglamentaciones, así como realización de
          peritajes judiciales.
        - Pesaje de pacientes por razones de control, de diagnóstico y de
          tratamiento médico.
        - Preparación farmacéutica de medicamentos por encargo, así como
          realización de análisis efectuados en los laboratorios y farmacéu-
          ticos.
        - Determinación del precio o importe total en la venta directa al pú-
          blico y la preparación de preenvasados.

Laboratorio: C/. Europa, parcela 19, módulo C8 - Pol. Industrial Oeste - Apartado, 384 - 30169 SAN GINÉS (Murcia) Tlf: 968 889 060 Fax: 968 889 061
e-mail: metrologia@metrologiadelsureste.com
Menú Principal Menú Principal